viernes, 31 de julio de 2009

Nota Individual de reclamo

RECLAMO ADMINISTRATIVO
Córdoba, 31 de Julio de 2009
AL SUBSECRETARIO DE INFORMATICA
Y TELECOMUNICACIONES
Sr. DANIEL PASTORINO
S / D


JUAN PERES DE HERRERA, DNI Nº XX.XXX.XXX, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Ingeniera de Sistemas, con domicilio real en calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 1258, Barrio Xxxxxx xxxxxxx, quien revista en la Subdirección o Direccion de la Subsecretaria de Informática y Telecomunicaciones, como empleado de la planta permanente, legajo 01 o 02 y el DNI, con el cargo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante Usted, y por su intermedio a quien corresponda, respetuosamente comparece y dice:
I) Que con fecha 30 de Abril de 2009 mediante Decreto Nº 545/09 del Poder Ejecutivo Provincial, a modo de incentivo para los agentes que presten servicios de Informática y Telecomunicaciones y que posean título habilitante o tengan matricula que acredite su idoneidad en la materia, deberán solicitar ante la Subsecretaria de Informática y Telecomunicaciones el pago de una bonificación cuya suma dependerá del grado de instrucción, para lo cual corresponderá presentar ante la Dirección General de Personal la documentación que certifique el cumplimiento de las condiciones requeridas a fin de hacerse acreedores al beneficio otorgado.
II) Que con fecha 15 de Junio de 2009 el compareciente es notificado de la Resolución XX/09 de la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones por la cual se le concede la bonificación establecida por el decreto Nº 545/09, en razón de realizar funciones y prestación de servicios en forma efectiva en la dependencia de Informática y Telecomunicaciones y haber acreditado su Título de Ingeniero o Analista o Idóneo Matriculado – carrera de 4 años – con la documentación presentada en tiempo y forma. (Se acompaña al presente copia de la notificación).
III) Que tal como es de su conocimiento a través del decreto Nº 931/09 del Poder Ejecutivo de fecha 15 de Julio de 2009 por política salarial, al no considerarse oportuno el pago de dichas bonificaciones, se deja sin efecto los incrementos establecidos en el decreto Nº 545/09, los que fueran implementados como incentivo a los profesionales del área de Informática y Telecomunicaciones.
IV) Es real que una de las características de la gestión administrativa es la “discrecionalidad”, pero asimismo también es verdad que debe tenerse en cuenta que la misma encuentra sus límites en los principios reinantes en todo ámbito legal: “la razonabilidad y la justicia”. Los actos que emanen del Poder Ejecutivo en todas sus escalas deben siempre estar muñidos de un actuar legítimo y diligente sin arbitrariedad, abusos caprichosos o desvíos de poder por el funcionario actuante de turno. Atento lo cual lo establecido por el Decreto Nº 931/09 afecta en forma desmedida el Derecho Constitucional de propiedad. Nuestra Constitución Nacional en su Art. 17 establece la inviolabilidad de la propiedad, basado en el mismo no se puede alterar los derechos incorporados al patrimonio del individuo, y en esta puntual situación no es un derecho en expectativa. Por lo tanto, dentro del derecho de propiedad del compareciente se enumera el derecho adquirido procedente del acto administrativo, decreto Nº 545/09, a pesar de que arbitrariamente es dejado sin efecto por el Poder Ejecutivo de la Provincia, ya que bajo la vigencia del decreto aludido el peticionante ha cumplido con todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en el mismo para ser titular del beneficio o incentivo en cuestión en razón de lo cual debe considerarse que hay “derecho adquirido”. Por eso el decreto Nº 931 no debe arrebatar arbitraria y caprichosamente el derecho que el compareciente obtuvo en virtud del acto administrativo de fecha 30 de Abril.
Esta pretendida retroactividad afecta derechos protegidos por garantías constitucionales y leyes de orden público, debido a lo cual la misma es improcedente y contraria a derecho.
V) Por lo expuesto, viene a requerir que con carácter de urgente, atento el carácter alimentario del salario, se disponga el pago del beneficio o incentivo por el periodo en que se encontró en vigencia el Decreto Nº 545/09, es decir el lapso de tiempo comprendido por los meses de Mayo, Junio y catorce (14) días de Julio del corriente año mas los correspondientes SAC.
Hago expresa reserva por los daños y perjuicios que se me ocasione para el supuesto caso de una resolución negativa. Esperando una respuesta favorable le saluda atte.

jueves, 30 de julio de 2009

NOTA al Sr. Gobernador (en etapa de redacción, faltan detalles y terminar)

Córdoba, 30 de Julio de 2009.

AL SR. GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
JUAN SCHIARETTI
S………………../……………..D

Los abajo firmantes, Profesionales Informáticos y matriculados idóneos, empleados del Gobierno de la Provincia de Córdoba, venimos por la presente a solicitarle a Ud. una pronta solución a nuestra grave situación que a continuación detallamos:
Que, se nos notificó fehacientemente de una Resolución emanada del Sr. Subsecretario de Informática y Telecomunicaciones de la Provincia, en cuyo RESUELVO esgrime:
“ Artículo 1º:OTORGASE condicionado al efectiva realización de funciones y prestación de servicios en las dependencias citadas en el artículo 1º del Decreto Nº 545/2009, que hicieron procedente el presente otorgamiento del beneficio solicitado; una bonificación mensual de carácter no remunerativo a favor del agente (nombre y DNI de cada uno de los profesionales beneficiados con dicha bonificación).
Artículo 2º: DISPÓNESE que el monto de la bonificación establecida en el articulo precedente, deberá encuadrarse en el inciso correspondiente del artículo 2 del Decreto referido, ascendiendo a la suma de Pesos Setecientos Cincuenta ($750) o Quinientos Ochenta ($580).
Artículo 3º: COMUNÍQUESE a la Dirección General de Personal para que proceda a su inclusión en el código Nº (según corresponda inciso A o B del artículo 2 de dicho Decreto) del sistema Meta 4 a efectos que proceda a su liquidación.
Que, con fecha 30 de Abril del corriente año firman el Decreto Nº545/09, Ud. Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba,
Por el cual se resuelve abonar una bonificación mensual no remunerativa a favor de los profesionales informáticos y matriculados idóneos.
Asimismo, con fecha 23 de Julio de 2009, se publica en el Boletín Oficial el Decreto Nº 931/09, por el cual se deroga el Decreto Nº 545/09.
Es dable poner de manifiesto que, en el término de tres meses, arbitrariamente, se dejó sin efecto, no solo un Decreto Reglamentario emanado del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se nos iba a abonar una suma de dinero, que intentaba estar un poco más acorde a la situación económica actual, sino que, además, a partir de que se nos notifica de la Resolución ut- supra mencionada, se generó entre todos y cada uno los beneficiarios de la misma, una esperanza, una expectativa de mejorar nuestra calidad de vida y la de nuestras familias. Sintiendo que por parte del Gobierno se efectuaba un reconocimiento que, aunque muy tardío, intentaba compensar nuestros interminables esfuerzos, nuestros incontables desvelos y nuestros múltiples sacrificios que realizamos a diario para mantener en buen funcionamiento toda la estructura informática que dá soporte al todas las Reparticiones del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Cabe advertir además, que también lo tomamos como un magro pero válido intento por parte de Usted de equiparar nuestros pobres salarios de Profesionales que rondan los $ 2.100 con los que cobran los nuevos Contratados, que son compañeros nuestro y que desempeñan tareas iguales o similares a las nuestras, Categoría “D” y “E” que son del orden de $ 3.200 y $ 3.800 DE BOLSILLO respectivamente.

Por todo lo expuesto precedentemente, solicitamos a Usted:
a) Tenga a bien considerar la grave situación planteada en la presente nota
b) Instaure un sistema de adicionales no remunerativos para los profesionales informáticos conforme se detalla a continuación:
1. INGENIEROS DE SISTEMAS: $ 750
2. ANALISTAS DE SISTEMAS Y MATRICULADOS IDONEOS: $580
3. INFORMATICOS DE LA SUBSECRETARIA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES sin título y sin matrícula:$350
c) Intervenga Ud. a los fines de INDEMNIZARNOS económicamente por los Graves Daños Económicos y Morales ocasionados por una DECISION ARBITRARIA y sin basamentos legales que surge del Decreto Nº 931/09.

Aprovechamos para saludarlo a Usted muy atentamente y apelamos a su buen criterio, su sentido común, su nobleza y su sentido de justicia, para alcanzar a comprender nuestra situación y otorgarnos una solución favorable.

viernes, 24 de julio de 2009

30 de Abril, Día del Inocente Informático

Leé los COMENTARIOS, dejános el tuyo. Pronto nos reuniremos a leer y firmar una NOTA dirigida al Gobernador y si somos aprox. 50 podemos pedir una audiencia con el mismo Gobernador.
Recordá que si no reclamamos, lo único que vamos a dejar en claro es que NO LO MERECIAMOS ! !